• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 898/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba: no concurre. La resolución valoró de forma clara y en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral la prueba practicada en el plenario. Es facultad del juez de instancia escoger de entre las penas alternativas la que, a su juicio, mejor se ajuste al contenido de injusto del hecho y a la culpabilidad del autor, sin que corresponda al Tribunal "ad quem" alterar la conclusión adoptada cuando no existen razones objetivas que autoricen a cuestionar el uso que se ha hecho del arbitrio. Responsabilidad civil: el Magistrado de instancia justifica debidamente la indemnización por daño moral, a pesar de no haber informe médico justificativo del mismo, ya que mantuvo que la víctima ha tenido que soportar durante un período de tiempo relativamente largo las continuas molestias derivadas de la actitud de la acusada, lo que sin duda ha repercutido en su vida cotidiana por la inseguridad y desazón que le podía crear el incumplimiento continuado de la orden de alejamiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3306/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal. Principio de intervención mínima. El principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Doctrina de la Sala sobre el error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contradicción en los hechos probados. Estafa. El engaño debe ser idóneo para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error. Individualización de la pena en el delito continuado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 dispone que: «El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del art. 74-1º solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2229/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 730 LECrim está establecida para los casos en que no siendo posible que se preste la declaración testifical en el Juicio Oral la imposibilidad se debe a factores sobrevenidos e imprevisibles, es decir cuando, por causa independiente de la voluntad de las partes, una determinada diligencia no puede ser reproducida en el Juicio Oral. Así sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los casos de testigos en ignorado paradero o ilocalizables y en el caso de testigos en el extranjero, con ciertas matizaciones. Como cuestiones nuevas sólo son admisibles, actualmente, las que deriven de una infracción que se atribuya al tribunal de apelación y, prescindiendo de formalismos exacerbados y atendiendo al significado real de las cuestiones planteadas, las que resulten, en realidad, de una distinta consideración de lo ya cuestionado en el recurso de apelación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito de coacciones y delito continuado contra la libertad sexual. Delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que, desde la perspectiva de su antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria. La jurisprudencia ha exigido para su aplicación un requisito fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones, de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión. También se exige una cierta conexión temporal, todo lo cual se cumple en el caso presente. El Fiscal acusaba por un delito de detención ilegal, pero en este caso no se ha acreditado el elemento objetivo del tipo puesto que no consta que la víctima estuviera encerrada o detenida. Por otro lado, resulta probado la situación continuada de alienación, de humillación y vejación, abuso físico, psicológico, emocional e incluso financiero, todo lo cual desemboca en una situación de miedo y terror que afecta a la dignidad de la mujer e integra el delito de maltrato habitual VG.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3405/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta denegación del error de tipo alegado. No procede apreciar la exención del art. 183 quater CP, como no concurre contradicción o falta de claridad en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos fueron penados con arreglo al art. 183.1 y 3 (vigente a su fecha), que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 8 a 12 años. El Tribunal impuso la pena en su mitad inferior, y en extensión de 8 años y 6 meses, atendida la pluralidad de actos sexuales. Conforme a la LO 10/2022, tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años. La mitad inferior se sitúa ahora entre los 6 y 9 años. Además era preceptiva la aplicación de las penas contempladas en el art. 192.3 CP. En consecuencia la nueva pena de prisión, en extensión de 8 años y 6 meses, fijada por el Tribunal de instancia, es adecuada a las circunstancias concurrentes, y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador. Es razonable y atiende a criterios de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual. No se aprecia el bis in idem por apreciar la menor edad de trece años y el prevalimiento. No se aprecian contradicciones relevantes en la declaración de las víctimas. Corroboraciones indirectas. Prevalimiento: tío abuelo respecto del sobrino nieto. Voto particular: duda razonable que debió conducir a la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3412/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción e inocencia, credibilidad de la víctima. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de personas menores de edad ofrecen informaciones probatorias aprovechables para valorar, junto al resto de datos de prueba disponibles, el testimonio de la afirmada víctima. Muy en especial, las relativas a la no apreciación de factores psicológicos delirantes que comprometan significativamente la capacidad de testificar y a la presencia de detalles descriptivos en lo narrado que permiten su engranaje contextual, apuntando hacia una realidad efectivamente vivida por la persona explorada. Y estos son, precisamente, los datos que, junto al resto de los datos de corroboración, se aprovechan en la sentencia para fundar su conclusión sobre la fiabilidad de la víctima. Ley penal más favorable con ocasión de la LO 10/2022. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables debe determinarse si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el caso enjuiciado, los hechos declarados probados se decanta la concurrencia de la circunstancia agravatoria típica prevista en el artículo 181.1 y 4 e) CP, texto 2022, al identificarse prevalimiento comisivo de la situación de convivencia entre víctima y victimario. Circunstancia típica agravatoria que no estaba contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3744/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta condena de los recurrentes como inductores de un delito de prevaricación administrativa. Si al expediente se incorpora un proyecto ideado por uno de los licitadores, es una irregularidad evidente. Por tanto, una resolución dictada en un procedimiento en que se han manipulado los presupuestos para su correcta tramitación, en particular uno de tal importancia como es el relativo a su objeto, con pretendida incidencia en el resultado de la adjudicación, es base para considerar que esa resolución que se dicte sea arbitraria y, desde luego, arbitrario el procedimiento seguido. Podrá incidir, o no, en la concreción del resultado pretendido, como es que la adjudicación la gane aquel para quien se buscaba adaptar el expediente, pero lo que sí se habrá logrado es la manipulación del propio expediente para que se tramite con el resultado que se buscaba, que es donde se encuentra el acto prevaricador. En en los hechos probados se describe con claridad la estrategia fraudulenta pergeñada por los condenados, que lleva a un tercero, el funcionario, del que se valen, para que dicte conscientemente una resolución que es arbitraria, pero desconociendo que lo sea, cegado por un error invencible como explica la sentencia recurrida. Quien haya ocasionado una errónea valoración por el funcionario del contenido de la resolución objetivamente arbitraria, determinando así en éste la voluntad de adoptarla, determinó la realización del hecho injusto que exige el art. 28 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
  • Nº Recurso: 2743/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El acusado, cuando su compañera sentimental expresó su voluntad de abandonar el local en el que ambos se encontraban, cerró la puerta con las llaves que guardó, impidiendo su salida. Los hechos se acreditan por la declaración de la perjudicada y la testifical de su madre que intervino para lograr la salida. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda la violencia física contra las personas (vis physica) o contra las cosas (vis in rebus) y la intimidación (vis compulsiva), debiendo ser la utilización del medio coercitivo adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) Elemento subjetivo o dolo, la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre el delito menos grave de coacciones y el delito leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada e idoneidad de los medios empleados y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en la realización de la coacción
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 3369/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: tres llamadas a la persona protegida desde un número oculto pese a tener pleno conocimiento de la medida. DELITO CONTINUADO: hay acciones diferentes cuando se ha repuesto la situación inicial, lo que es diferente a acciones casi simultáneas que integran un único acto ilícito prolongado en el tiempo. La distancia entre las llamadas permite valorar la continuidad delictiva. DISFRAZ: la agravación se basa en el uso de medios para ocultar el rostro o la apariencia física con la finalidad de asegurar la comisión del delito. RESPONSABILIDAD CIVIL: no hay criterios médicos ni de otro tipo que permitan establecer un nexo causal entre el padecimiento sufrido y la acción ilícita ejecutada.

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