• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5758/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por mantener relaciones sexuales no consentidas por la denunciante, en el contexto de un matrimonio forzado, celebrado bajo las leyes islámicas. No procede apreciar una situación de error invencible o vencible por parte del acusado, conforme a lo pretendido en el escrito de recurso. Delito de maltrato habitual. Interpretación del artículo 173.2 CP: se sancionan los actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación. Para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia, sino también y singularmente su necesidad; más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EMILIO MORENO BRAVO
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia que condenaba al recurrente por dos delitos leves de maltrato animal por el estado en que mantenía a sus dos perros: en una situación física infra-animal, con estado de desnutrición severa, heridas importantes y careciendo de sitio o lugar propio para guarecerse de las inclemencias del tiempo. La sentencia de alzada analiza, en primer lugar, la calificación jurídica correcta en supuestos de maltrato de animales por el mismo sujeto activo, realizado en una misma situación y consecuencia del mismo dolo, señalando al efecto que no hay pluralidad de acciones, sino una sola, aunque sea dilatada en el tiempo y tarde en producir el resultado típico, por lo que en tales supuestos no cabe aplicar ni la continuidad delictiva ni el concurso ideal. Aunque se desestima la queja del recurrente por error en la valoración probatoria, el tribunal de apelación aprecia de oficio dos cuestiones. La primera, la falta de encaje de los hechos probados en el delito leve de maltrato animal por el que se condena, señalándose que a la hora llenar de contenido un concepto valorativo como el de grave menoscabo a la salud del animal, lo más plausible es establecer un parangón con las figuras penales que protegen la integridad física de los humanos (los delitos de lesiones), sin que en el caso presente se objetivara en los hechos probados qué tratamiento se dispensó a los animales para la curación de sus heridas. En segundo lugar, se aprecia la prescripción del delito leve por transcurso del plazo de un año, sin que el mero señalamiento para conformidad tenga fuerza interruptiva del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las llamadas pulseras telemáticas suponen una nueva medida para conseguir la seguridad de la víctima y un medio para documentar el quebrantamiento de penas o medidas cautelares, debiendo valorarse su implantación en los casos en se estima un riesgo especialmente elevado para la víctima. La seria posibilidad del cumplimiento de la pena de prisión impuesta en una sentencia anterior a estos hechos con los que ya se quebranta una medida cautelar puede implicar un incremento del ánimo de resentimiento frente a la víctima que podría materializarse en situaciones de riesgo, que es precisamente lo que se trata de evitar y justifica que se adopte, en este caso, esta posibilidad de control telemático.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Misión del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas. Pintadas realizadas para apoyar, justificar y difundir el ideario terrorista de una organización terrorista, elogiando y presentando ante terceros, reclusos penitenciarios, como loables, las violentas actividades terroristas de esa trama criminal con la indicación de que se reiterarán sobre todo aquel que no las asuma. Delito continuado de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional: expresiones conminativas proferidas, susceptibles de causar intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal, dirigidas a varios miembros del funcionariado de Instituciones Penitenciarias. Circunstancia atenuante analógica de trastorno de la personalidad inaplicable, puesto que el acusado no tiene mermadas sus capacidades volitivas ni intelectivas. Dado que la publicidad existente se limitó en el caso al colectivo de internos que pudieran haberlo observado en el tiempo que tardaran en borrarlas, la respuesta penal no ha de alcanzar el máximo impuesto sino, atemperándolo por esa circunstancia, a la pena de dos años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5987/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso, está vinculado a la dignidad de las personas y es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad. se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurar la prestación de apoyo para la toma de decisiones. Lo que se exige es discernir si el contacto sexual mantenido por una persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales. La LO 10/2022 no es más favorable. Para supuestos de sucesión normativa esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que el acusado niegue los hechos y quiera minimizar los incidentes no es obstáculo para que la Juzgadora otorgue credibilidad a la declaración de quien en todo caso ha mantenido su relato, sin que aquél haya ofrecido una explicación mínimamente razonable del porqué de la denuncia, reconociendo, en todo caso, que existían tensiones y conflictos entre la pareja. El principio "in dubio pro reo" no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado. La duda del tribunal, como tal, no es revisable en el recurso, dado que el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 334/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Denegación de la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad por cuanto que, aunque la pena o la suma de las impuestas al penado no es superior a dos años de duración, en la fecha de comisión de los hechos de la sentencia que se ejecuta, contaba con antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, que no habían sido cancelados ni debieran serlo. Delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, tanto aquel en cuya ejecución nos encontramos como aquellos por los que ya había sido condenado. Suspensión condicional que debe ser de aplicación de forma restrictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos del delito de abuso sexual: Elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual y elemento subjetivo que se expresa en el clásico ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual. Delito de exhibicionismo. No es exigible un dolo especifico de involucrar al menor en su contexto sexual, basta simplemente que se realice esa conducta a su vista. El bien jurídico protegido no es otro que el derecho del menor a no sufrir injerencias no deseadas en una esfera de la intimidad tan exclusiva de su persona, a no verse por tanto, inmersa en una acción o escena sin su consentimiento, con posible perjuicio en su indemnidad sexual y en el ejercicio futuro de su libertad en este aspecto de su intimidad. Entre el elenco de conductas típicas de este delito no se encuentra la desnudez en sí misma considerada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6105/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión de imposibilidad de practicar una prueba testifical en el juicio oral, exigible para justificar la práctica anticipada de la prueba durante la instrucción, incluye los supuestos de menores víctimas de delitos sexuales, con el fin de evitar los riesgos de victimización secundaria, especialmente importantes en menores de muy corta edad, cuando sea previsible que dicha comparecencia pueda ocasionar daños psicológicos a los menores. De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en términos de defensa, resultará ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no habría existido la lesión denunciada, ya que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca a meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. Solo en el caso de que la prueba hubiera sido trascendente para modificar el fallo de la Sentencia podrá entenderse que se ha vulnerado el derecho a un proceso equitativo, por indefensión del recurrente. El derecho a la presunción de inocencia, comporta la prohibición constitucional de condena sin contar con pruebas: i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado, sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 335/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no advierta error de subsunción de los hechos enjuiciados en el delito continuado de apropiación indebida por el que ha sido condenada la recurrente, por cuanto su conducta, consistente en utilizar una tarjeta de crédito que había recibido de la empresa en la que trabajaba para abonar los gastos derivados del desempeño de sus funciones en la misma, para pagar sus gastos personales una vez que dejó de trabajar en la empresa, reúne los elementos del tipo delictivo por el que ha sido condenada, sin que pueda ser de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial sobre los deberes de autotutela o autoprotección de la víctima que se invoca en el recurso, ya que la misma se circunscribe a la evitación del engaño burdo o a los supuestos de indebida credulidad o indolencia extraordinaria en la víctima y se limita al delito de estafa, no al de apropiación indebida. No puede equipararse el supuesto enjuiciado al de apropiación de cosa abandonada, que tan solo puede establecerse atendiendo a factores de verosimilidad o probabilidad, cuando lo único constatable en el caso es el olvido de la empresa en dar de baja la tarjeta entregada a la recurrente cuando ésta cesó en su trabajo, por lo que la sentencia considera que se ha desarrollado en el caso una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y, por lo tanto, válida, cuyo contenido incriminatorio ha sido racionalmente valorado por el juzgador de instancia.

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